RENTA
Si eres persona natural el impuesto se aplica a los ingresos que provienen del arrendamiento u otro tipo de cesión de bienes muebles o inmuebles, acciones u otros valores mobiliarios. También del trabajo realizado de forma dependiente o independiente, siempre que no se realices actividad empresarial.
Rentas de Capital
Primera Categoría: generadas por el arrendamiento, subarrendamiento o cualquier tipo de cesión de bienes muebles o inmuebles. El pago debes hacerlo tú mismo y corresponde al 6.25% sobre la renta neta (equivalente al 5% sobre la renta bruta).
Segunda Categoría: corresponde a venta de acciones o valores mobiliarios, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.
Rentas del Trabajo
(Cuarta y/o Quinta categoría) y Renta de Fuente Extranjera: si eres trabajador independiente o dependiente y tu ingreso anual en el año 2023 fue superior a 7 UIT = $34650.00 , deberás pagar impuesto a la renta.
Renta Empresarial
Tercera Categoría : Generada entre otras por el comercio, la industria, minería y toda actividad que genere un negocio o empresa.
Asimismo, están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta: Los sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General y/o del Régimen MYPE Tributario - RMT.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Impuesto a la Renta (IR). (2024, 13 febrero). Orientación - Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - Plataforma del Estado Peruano. https://www.gob.pe/664-impuesto-a-la-renta
OTRAS FUENTES
Sunat
Plataforma del estado peruano
VIDEOS EXPLICATIVOS
Renta de primera categoria
Renta de segunda categoria
Renta de tercera categoria
Renta de cuarta y quinta categoria