miércoles, 4 de diciembre de 2024

RÉGIMEN Y SANCIONES

 REGÍMEN 

Si eres una persona natural o persona jurídica, que posee o va a iniciar un negocio, debes estar registrado en una de las categorías de los regímenes tributarios de la Sunat.

El régimen tributario establece la manera en la que se pagan los impuestos y los niveles de pagos de los mismos. Puedes optar por uno u otro régimen dependiendo del tipo y el tamaño del negocio.


Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)

Si eres una persona natural y vas a iniciar un pequeño negocio como bodega, puesto de mercado, zapatería, bazar, restaurante, juguería, peluquería u otros y solo emitirás boleta de venta, puedes acogerte al NRUS.

Ten presente que no puedes estar en el NRUS si tus ingresos o compras superan el monto de S/ 8,000.00 al mes o S/ 96,000.00 al año.

Régimen Especial de Renta (RER)

En este régimen tributario se encuentran las personas con negocio y personas jurídicas que obtengan rentas provenientes de actividades de comercio o industria, y actividades de servicios.

Este régimen solo lleva 2 registros contables (compras y ventas), emiten todo tipo de comprobantes de pago, solo presentan declaraciones mensuales y no están obligados a presentar declaraciones anuales.

Régimen MYPE Tributario - RMT

Es un régimen especialmente creado para las micro y pequeñas empresas con el objetivo de promover su crecimiento. El Régimen MYPE Tributario (RMT) les exige condiciones más simples para cumplir con sus obligaciones tributarias.
-Tributos a pagar de acuerdo a la ganancia obtenida.
-Emitir todos los tipos de comprobantes de pago según tu actividad.
-levar libros contables en función de tus ingresos.

Régimen General de Renta

Está dirigido a las medianas y grandes empresas (personas naturales con negocio o personas jurídicas) que generan rentas de tercera categoría. En este régimen no hay límite de ingresos.

La ventaja de este régimen tributario es que puedes desarrollar tu negocio en cualquier actividad y sin límite de ingresos. En caso tengas pérdidas económicas en un año, se podrán descontar de las utilidades de los años posteriores, pudiendo llegar al caso de no pagar Impuesto a la Renta Anual. 

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 

Régimen general de renta. (s. f.). Orientación - Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - Plataforma del Estado Peruano. https://www.gob.pe/6991-regimen-general

Régimen MYPE Tributario - RMT. (2023, 27 febrero). Orientación - Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - Plataforma del Estado Peruano. https://www.gob.pe/6990

Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS). (s. f.). Orientación - Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - Plataforma del Estado Peruano. https://www.gob.pe/6988



INFOGRAFIAS



VIDEOS EXPLICATIVOS 


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RET

Regímenes Mype y General 


Sanciones (Comentario de otro estudiante)





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